Una resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, a la que ha tenido acceso 'El Español', ha concluido que sancionar al titular de un vehículo por una infracción cometida con el mismo coche en carretera se considera ilegal sin haber identificado al conductor previamente. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) no podría retirar puntos al propietario sin pruebas.

La sentencia ha condenado a la DGT a pagar los costes del procedimiento ya que, multar al propietario del vehículo en vez de al conductor vulnera la presunción de inocencia.

La legislación española ha considerado sanciones de 900 euros para los propietarios que no colaboren en identificar a los conductores que hayan cometido una infracción. Dicha multa correspondería a una sanción administrativa y no a una multa de tráfico. Por lo que no podría ocasionar pérdida de puntos.

El nivel de impagos a la Administración es elevada ya que las sanciones son cuantiosas. Por esta razón, las delegaciones de Tráfico han decidido interponer 300 euros de multa y la pérdida de puntos a la persona que figura en los papeles del vehículo.