El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha dado la fecha que todos estábamos esperando: el día en que dejaremos de estar obligados a caminar con mascarilla por la calle es el 26 de junio.

"Progresivamente, las mascarillas empezarán a bajar. Nuestras calles, nuestros rostros, recuperarán en los próximos días su aspecto normal", ha expresado el mandatario, que enmarca esta medida en la mejora de la situación epidemiológica, la evolución de la vacuna "a un ritmo más intenso" y a los primeros atisbos de recuperación económica.

Una vez marcado en rojo en la agenda, cabe leer la letra pequeña. ¿Qué significa quela mascarilla ya no sea obligatoriaal aire libre?

En primer lugar, eso no implica que la mascarilla vaya a desaparecer de nuestras vidas. Significará que podemos pasear por parques, playas o espacios naturales a cara descubierta, pero deberemos taparnos en caso de encontrarnos con otras personas donde no podamos respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Como referencia, podemos acudir al Real Decreto-ley 21/2020, de junio del año pasado, donde ya se contemplaba la obligatoriedad del tapabocas en algunos supuestos:

- En la vía pública, en espacios al aire libre siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

- No será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Por tanto, las mascarillas seguirán siendo obligatorias siempre que entremos a un local cerrado o nos encontremos con no convivientes en situaciones que impidan la distancia de seguridad: comercios, museos, galerías, vestuarios... En la hostelería, por ejemplo, será obligatoria salvo los momentos en los que consumamos comida o bebamos.