El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de cinco años y tres meses de prisión, así como seis años de libertad vigilada, para el hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado hacia una de las hijas de su expareja. El acusado había interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia, expresando que no había habido "argumentos suficientes" para fundamentarla. Sin embargo, el TSJM se ha reafirmado en su decisión y ha desestimado este recurso.

Los hechos enjuiciados sucedieron el 1 de enero de 2017, cuando el hombre, "aprovechándose de la relación que mantenía con los menores y de que la madre estaba dormida", fue a la cama de la niña de seis años y le tocó los genitales por debajo del pantalón del pijama. Posteriormente el 19 de julio, realizó "tocamientos con las manos y con la lengua en la zona genital". El acusado convivía con una mujer con la que compartía una relación sentimental. Ella tenía tres hijos menores, con quienes el hombre mantenía una "relación casi paternal".

Tal y como establece el fallo, la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al acusado a una pena de prisión de cinco años y tres meses y seis años de libertad vigilada, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, además de no poder comunicarse acercarse a la víctima, ni en su domicilio ni en su lugar de estudios a una distancia menor de 500 metros, durante 10 años.

El TSJM ha admitido que la menor no ha podido "situar las fechas", pero se han tenido en cuenta sus declaraciones, en las que afirmó que el acusado le introdujo su mano "por donde se hace pis", así como la valoración del informe pericial del relato de la niña calificado de "probablemente creíble". También se ha dado importancia al testimonio del primo de la menor, quien presenció al acusado "arrodillado junto a su cama e introduciendo su mano por debajo de la ropa interior de la niña".

En cuanto a la indemnización de 10.000 euros que abonó el hombre a la madre como representante legal de la menor, el Tribunal ha rechazado que se haya cometido una "infracción legal", como había alegado el acusado. Aunque el apelante ha manifestado su situación económica, 900 euros de nómina y la venta de su casa para poder abonar la cantidad, el TSJM ha entendido que la convivencia familiar en dicho domicilio "resultaba imposible" y que, tras vender la casa a la madre, el acusado "quedó liberado" de las cargas hipotecarias de la misma.

Finalmente, el acusado ha señalado que en la pena no se aplicó el "trastorno" por consumo de alcohol y estupefacientes como "consumidor habitual". Ante lo que el Tribunal ha recordado que estas ingestas no han acreditado que "tuviera influencia alguna en su capacidad para comprender la significación" de los actos realizados.