La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo considera en la sentencia que el pago único por parto y lactancia recibido por la madre no es equiparable a un pago por prestaciones y, además, no le permitió suspender su actividad profesional. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia había denegado al citado juez una licencia por maternidad "por ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparase tal derecho".
No conforme con ello, el juez presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que estimó su argumentos contra el acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que concedió al magistrado un permiso de diez semanas, y no de dieciséis como reclamaba.
La sentencia del Tribunal Supremo le da la razón al señalar que la interpretación del CGPJ sobre la normativa aplicable no se debió detener en la "simple concesión" del permiso de diez semanas, sino que debió conceder las dieciséis solicitadas.
Según el Supremo, la madre no tiene derecho a prestaciones, y el pago único recibido de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió "suspender su actividad profesional" ni iniciar periodo de descanso alguno, por lo que nada se opone a que el padre disfrute el permiso íntegro en beneficio de la hija nacida en 2016.
Alude además a que el Estatuto de los Trabajadores establece que en el caso de que la madre no tenga derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, compatible con el permiso de paternidad.
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