En su sentencia, el tribunal de garantías señala que el cannabis es una sustancia calificada como estupefaciente, aunque pueda ser utilizada con fines terapéuticos, por lo que se trata de una materia con incidencia en el ámbito penal y, por tanto, reservada al Estado.

Según el TC, la ley catalana, que fue recurrida por el anterior Gobierno, no solo regula las "asociaciones de consumidores de cannabis", sino que el régimen jurídico también está directamente dirigido a "articular el consumo y cultivo compartido de cannabis" o "el consumo, abastecimiento y dispensación" de esta sustancia "cuya disciplina normativa se reserva el Estado".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, recuerda que esta norma catalana se asemeja a la ley navarra que regulaba estos clubes de cannabis y que también fue anulada por el TC el pasado mes de diciembre.