El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo a un cabo primero de la Guardia Civil destinado en la Unidad de Tráfico de Herrera de Pisuerga (Palencia) que accedió a las bases de datos del Instituto Armado para atribuirle a una persona que había fallecido en accidente de tráfico la responsabilidad de una de las dos multas que le impusieron por exceso de velocidad.
La sentencia considera probado que el guardia civil, que estaba de baja por enfermedad cuando ocurrieron los hechos, cometió una falta muy grave recogida en el régimen disciplinario del Instituto Armado, al utilizar de forma "indebida o abusiva" las facultades conferidas las cuáles no le otorgaban "un poder omnímodo".
El cabo sancionado no pagó dos multas de tráfico por exceso de velocidad que le pusieron en diciembre de 2008 y agosto de 2010 mientras viajaba con el coche que solía utilizar habitualmente y que está a nombre de su mujer.
En el caso de la última atribuyó la responsabilidad a una persona fallecida en accidente de tráfico de ese año y así consiguió que la denuncia se archivara. Para el Tribunal Supremo, las atribuciones que los miembros de la Guardia Civil tienen legalmente confiadas deben utilizarse para las funciones propias del servicio y no deben emplearse para otras finalidades, incluidas las particulares, y menos aún para evitar el normal funcionamiento de la Administración sancionadora haciendo posible, a través de un desviado ejercicio de aquellas atribuciones, la "mendaz imputación" a un fallecido en accidente de tráfico de una infracción para eludir la multa
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