El Tribunal Supremo ha suspendido a seis meses de empleo y sueldo a un guardia civil que en horas de servicio visitó un club de alterne.

Según el relato de hechos, el guardia sancionado era el jefe de una patrulla de seguridad en pareja que tenía que vigilar entre las 22.00 horas del 8 de abril de 2013 y las 06.00 horas del día siguiente las vías de servicio de la autovía A-4 y las zonas industriales aledañas, además de prevenir el robo de vehículos o locales.

Durante el servicio la pareja de la Guardia Civil se dirigió dicho club, en el término municipal de Valdemoro, Madrid, y, una vez dentro, el agente expedientado empezó a beber ron con coca cola en la barra del bar durante aproximadamente una hora y media y, además de hablar con las mujeres que trabajaban en el local, animó a su compañero a acompañarle.

El dueño del establecimiento, sorprendido ante la presencia de dos guardias civiles uniformados bebiendo en su bar, llamó al cuartel de Valdemoro para preguntar si era normal que los dos agentes armados bebieran en su local y cuál debía ser su conducta. Inmediatamente, se desplazaron al lugar dos patrullas de guardias que, aunque no llegaron a entrar en el local, intervinieron ante aquella situación.

En su sentencia, el Supremo afirma las dos sanciones impuestas por el director general de la Guardia Civil al agente por dos faltas graves cometidas por conducta gravemente contraria a la dignidad de la institución y por ausentarse del servicio.

Los magistrados destacan que el agente actuó con intención, ya que era evidentemente conocedor de la irregularidad de su comportamiento. El Supremo señala que cualquier guardia civil debe ser consciente de que ir a un club de alterne en horario de servicio, desatendiendo el mismo, con uniforme y armamento reglamentario para consumir bebidas alcohólicas, es una conducta indecorosa y perjudicial para el servicio.