El Supremo le ha negado el derecho a cobrar el desempleo a un trabajador que prestó sus servicios en una empresa sin disponer de permiso de residencia o de trabajo y que, tras ser despedido, pretendió que se le concediera dicha prestación.
Trabajó 300 días sin permiso de residencia, luego la obtuvo y más tarde fue despedido y entonces solicitó que se le reconociera, contabilizándolo para el cálculo de la prestación por desempleo, todo el período en el que prestó sus servicios, aunque durante una parte del mismo careciera de los dos permisos citados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimaron su pretensión.
El tribunal argumentó que la prestación por desempleo puede ser obtenida por un extranjero residente que ha trabajado por cuenta ajena aun sin tener el permiso de trabajo, pero nunca por aquel que carece no solo de este último permiso, el de trabajo, sino también, como fue el caso del recurrente, de la autorización de residencia.
En suma, el TSJC le negó al trabajador el derecho a cobrar el paro por estar en nuestro país en situación irregular. Ese criterio es el que confirma el Supremo. El alto tribunal aclara que el período en el que el trabajador estuvo trabajando irregularmente no cotizó, cosa que sí hizo en la segunda fase de su trabajo, cuando ya fue contratado.
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