Fuentes jurídicas han informado de que la decisión adoptada por el Pleno de la Sala Tercera del Supremo anula los artículos 7.3 párrafo 2; 16.2 párrafo K; el 21.3 y el 55.2 párrafo 1 del reglamento, aprobado por el Gobierno el pasado marzo.
En relación a los dos primeros, los magistrados entienden que contradicen una directiva europea que reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.
Sobre el tercero, consideran que es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento en un CIE por una causa que ya incluida en el expediente de expulsión.
Respecto al ultimo artículo anulado, que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los jueces afirman que se excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ese artículo establecía dos supuestos diferenciados -razones de seguridad o que existan motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas- que según los magistrados, deberían ser concurrentes.
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