En 2017 cuatro hombres encapuchados entraron en una finca sevillana donde atacaron, amenazaron y golpearon brutalmente al dueño para robarle. Sin embargo, uno de ellos perdió el DNI en el lugar del crimen.

Ahora, ha perdido también la batalla judicial, con la decisión del Tribunal Supremo, que ha confirmado que el documento de identidad del acusado es una prueba de cargo suficiente para condenarle a siete años de prisión por robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones. Una sentencia que había dictado anteriormente la Audiencia Provincial de Sevilla y que ratificó posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El condenado, Manuel Adrián S.R., recurrió ante el Supremo alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El propietario de la finca no pudo identificarle porque llevaba un pasamontañas, pero la prueba para condenarle fue el DNI extraviado, que según la sentencia el agresor perdió en un forcejeo con el dueño.

Además, el repetidor de telefonía que da cobertura al área en la que se encuentra la finca confirmó que el móvil del condenado se encontraba en la zona a la hora del robo. La localización del teléfono no era suficiente prueba para determinar que el individuo participó en el robo, por lo que fue absuelto otro joven juzgado por los mismos delitos. No obstante, el DNI sí fue determinante en este caso.

El acusado se defendió alegando que perdió su documento de identidad el día antes del robo, pero no lo había denunciado, ante lo que los miembros del Alto Tribunal mostraron una gran sorpresa, ya que no lo contó hasta el juicio oral y durante la instrucción del caso no quiso prestar declaración. "Llama la atención que el acusado declinase informar de un hecho tan supuestamente favorable como éste mientras toda la instrucción se dirigía frente a él", incide el fallo.

El Supremo señala que su función no es evaluar la credibilidad del testimonio del acusado, sino la suficiencia de la prueba a cargo. Así, el encargado de analizar la credibilidad del acusado es el tribunal sentenciador y corresponde al Supremo el "control intelectual" de esa operación, es decir, si los jueces actuaron racionalmente de acuerdo con "la lógica, la ciencia y la experiencia".

"No se trata de evaluar si el tribunal sentenciador debió, o no, dudar, sino que si no lo hizo, ello es consecuencia de un ejercicio de racionalidad", recoge la sentencia, concluyendo que "existió prueba de cargo que fue debidamente razonada".