El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado la condena de nueve años de cárcel para los miembros de 'La Manada' por abuso sexual durante los Sanfermines de 2016 y no ve delitos de agresión sexual en los hechos. Así, modifica únicamente que la víctima ha recibido asistencia psicológica desde 2016 y no desde 2017 como decía la anterior sentencia.

En este nuevo fallo se habla de "sometimiento y pasividad" y secalifica el caso de "abuso sexual con prevalimiento": "La Sala está plenamente de acuerdo con esta apreciación del contenido de los vídeos. A juicio de la Sala los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo. Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes".

La sentencia recoge, además, el voto particular de dos de los cinco jueces que sí piden 14 años de prisión para los acusados por un delito de agresión sexual: "Los Magistrados autores del voto particular consideramos que a cada uno de los cinco acusados, por el delito de agresión sexual que cada uno de ellos habría cometido, se les debería haber impuesto la pena de 14 AÑOS, 3 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, siendo esta el mínimo legalmente previsto para el mencionado delito con las circunstancias aquí concurrentes".

Además, el fallo señala que "no está probado" que la víctima "prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmaciones en este sentido a la puerta del Hotel Europa…, «quedándose retrasada "la denunciante"»; ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".

"No es verosímil que consintiera la víctima consintiera la vejación"

El TSJN afirma que la declaración ofrecida por la víctima en el juicio a 'La Manada' es "un testimonio seguro y convincente" y asegura que "no es verosímil que consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".

Además, en la sentencia por la que se confirma la condena a La Manada por abuso sexual a nueve años de cárcel, la Sala considera que las afirmaciones de la víctima, una joven madrileña, están "corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente, y consecuente con el desarrollo incriminatorio que se confirma".

'No es verosímil que consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal'

Los magistrados responden así al recurso de las acusaciones, cuando alegan que la víctima prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados.

"Tras examinar y valorar en detalle la declaración de la joven, lejos de estimar inconsecuentes o contradictorias las apreciaciones de instancia, consideramos su testimonio seguro y convincente", señala la sentencia.

Además, los magistrados consideran que "no es verosímil una teoría conspirativa que involucra a todos los que asisten a la víctima, policías municipales y nacionales, trabajadores sociales, forenses, pericial sicológica y policial, y a la propia víctima".

"Este Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo el testimonio acusatorio, sino a ponderar si las conclusiones de instancia se revelasen absurdas, ilógicas o arbitrarias, o contradichas por elementos fehacientes que evidencien la mendacidad del testimonio de la víctima o fundamenten una duda racional y razonable de su veracidad, lo que en el presente caso no concurre", añade.

Además, continúa señalando que "la declaración de la denunciante no es una prueba única, sino que aparece corroborada por una prueba pericial policial y sicológica, testimonios concurrentes, antecedentes y consecuentes, y particularmente, según subraya la Sala de instancia textualmente, 'un medio de prueba documental, concretado en las grabaciones de vídeo y las fotos tomadas durante el desarrollo de los hechos, por los procesados Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo'".

La sentencia apunta que "la declaración de la denunciante en el juicio oral es mucho más extensa y se alarga con las preguntas de las partes, se constata que no se contradice con testimonios anteriores, por más que sea obvio que desarrolla más pormenorizadamente los hechos".

La Sala explica que "se pondera en la sentencia de primera instancia que las contradicciones no son tales, como pretenden los motivos, sino pequeñas inexactitudes". "Y no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmaciones en este sentido a la puerta del Hotel Europa, 'quedándose retrasada la denunciante'; ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".