Renovar el carné de conducir es un trámite que todas las personas tienen que hacer cada cierto tiempo, aunque hay diferencias por edades. Incluso, a partir de un tramos de edad, la tasa es gratuita.

Los permisos de la clase B (turismos) tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años, según indica la Dirección General de Tráfico (DGT). A partir de esa edad la validez cambia y es de 5 años. En el resto de carnés de tipo profesional (C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E) la vigencia será de tres años a partir de los 65.

De forma general, renovar el permiso cuesta dinero, exactamente 24,58 euros, pero para los mayores de 70 será gratuito.

No obstante, hay excepciones en la tasa, dependiendo de, si por motivos de salud, la prórroga es inferior a la tasa general:

  • 4 años, 19,67 euros
  • 3 años, 14,75 euros
  • 2 años, 9,83 euros
  • 1 años, 4,92 euros

Para renovarlo no es necesario realizar ningún examen, solo superar un reconocimiento médico.

Por cierto, que la DGT especifica que la renovación es posible hacerla tres meses antes de que cumpla; y advierte: si te retrasas y se te pasa la fecha de validez, puedes renovarlo, pero no podrás conducir.

Qué hace falta para renovar el carné de conducir

Hay diferentes requisitos según donde renueves, indica la DGT.

Si es en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado:

  • DNI o pasaporte.
  • Autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el caso de ser extranjero comunitario.
  • Si eres extranjero no comunitario, hará falta autorización de residencia.
  • Reconocimiento médico que te habrá expedido por el propio centro de reconocimiento de conductores

En el mismo centro podrás pagar la tasa y te harán la foto.

Si renuevas en la DGT:

  • Impreso de solicitud
  • Reconocimiento médico
  • Justificante de la compra de la tasa: hay que aportar el resguardo
  • Fotografía original actual de 32x26mm en color y con fondo liso, de frente y sin accesorios que puedan dificultar el reconocimiento (se admite el velo por motivos religiosos, pero el óvalo de la cara debe estar descubierto).

Si lo haces desde el extranjero:

En ese caso, debe cursarse a través de la representación diplomática o consular española en el país en el que estés. También hará falta un reconocimiento médico expedido por un médico del país, resguardo de haber pagado la tasa y la misma fotografía que en el apartado anterior.