La demora en la tramitación del procedimiento por un caso de violación ocurrido en 1999 en Benidorm ha obligado a la Audiencia de Alicante a aplicar la atenuante de dilaciones indebidas y reducir la condena al acusado, al que se le ha impuesto una pena de tres años de prisión.

El tribunal considera "desorbitada" esa demora en la tramitación del procedimiento, debida, entre otras cosas, a las dificultades para localizar tanto al acusado como a la víctima.

La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha impuesto al acusado solo tres años de cárcel, cuando el castigo previsto por la ley por ese delito es de seis a doce, por la "desorbitada" duración del proceso, según la sentencia hecha pública.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 27 de marzo de 1999, cuando el procesado, Thomas B.M., conoció a una joven finlandesa que estaba de vacaciones en la ciudad en un bar de copas.

La víctima había ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas y se marchó junto al acusado, que entonces tenía 32 años, a su domicilio. Una vez allí, según se recoge en la sentencia hecha pública, el hombre intentó mantener relaciones sexuales con la chica, pero ésta se negó.

De hecho, trató de escapar de la vivienda a través de una ventana, pero Thomas B.M. se lo impidió y la violó tras arrojarla sobre la cama y golpearla, señala la resolución.

La Audiencia de Alicante entiende que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y otro de lesiones, y argumenta su condena en la credibilidad del testimonio de la perjudicada, partes médicos y las declaraciones del conserje de un hotel y varios policías.

Además de ser condenado a tres años de cárcel, el acusado deberá abonar una multa de 540 euros como autor de un delito de lesiones e indemnizar a la perjudicada con 10.000 euros por los daños morales.