En una sentencia de la sala de lo Social, el tribunal superior admite el recurso presentado por el padre demandante, al que un juzgado le había rechazado su reclamación, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social a reconocerle su derecho a la prestación solicitada.
El demandante solicitó en abril del año 2010 ante el INSS la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija, en un centro médico en San Diego, EEUU. Explica que el INSS reconoció a su pareja, marido del demandante, la prestación de paternidad, con efectos económicos.
El juzgado de Madrid rechazó su petición de prestación de maternidad argumentando que como la niña estaba inscrita como hija de ambos, no podía reclamar la prestación por maternidad alegando que había adoptado a la menor, ni tampoco por "maternidad biológica".
El tribunal superior hace una interpretación de la ley y establece que aunque la licencia de maternidad se deriva del parto, no tiene como única beneficiaria a la madre, sino que ese beneficio puede extenderse a otros sujetos distintos.
Añade que la adopción y el acogimiento familiar generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo y en esas situaciones "ambos progenitores pueden disfrutar del periodo de suspensión, simultánea o sucesivamente".
El tribunal superior entiende que respecto a casos como el analizado existe "una laguna legal" y establece que "se trata de dar protección por maternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor", al estar inscrito en un registro civil, y por tanto "sujeto de las prestaciones que se reclaman".
"Es difícilmente asumible, por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al demandante en sus descritas circunstancias cuando se le reconocería si él y su pareja se hubieran limitado a adoptar o a acoger a un menor", añade la sentencia.