La declaración de una zona catastrófica - o zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como se llama de forma oficial - supone la puesta en marcha de medidas extraordinarias con carácter reparativo tras una emergencia de gran magnitud. En este sentido, la Administración General del Estado es quien interviene para ayudar a volver a la normalidad a los vecinos del territorio afectado.

Eso sí, previamente, el propio Ejecutivo debe analizar si se han producido daños personales y materiales que perturben las condiciones de vida de la población en un área determinada o si se han paralizado algunos o todos los servicios públicos de un área concreta determinada, según recoge el artículo 23,2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se efectúa por "acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada", recoge el documento. Así, añade que dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.

¿En qué afecta a los vecinos la declaración de una zona catastrófica?

La declaración de una zona catastrófica contempla medidas por daños personales y por daños materiales de diferente naturaleza, así como medidas fiscales y también laborales y de Seguridad Social para los vecinos de la zona afectada. Estas son algunas de las medias que se pueden adoptar, tras la aprobación del Consejo de Ministros:

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Junto a estas, la citada ley también recoge ayudas por daños materiales y personales (fallecimientos o incapacidad absoluta y permanente). En cuanto a los daños materiales, señala que han de ser "ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado".

Beneficios fiscales para los vecinos de una 'zona catastrófica'

Al mismo tiempo, los afectados cuentan con una serie de beneficios fiscales, como eximirse del pago del IBI o reducciones en los impuestos sobre Actividades Económicas. Estas son las ocho medidas que recoge textualmente la citada ley:

  • Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
  • Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
  • Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
  • La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas. También se pueden establecer moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social o suspender contratos por causa de fuerza mayor.