Con el verano llegan el calor y los largos trayectos en coche, por lo que son muchos los conductores que se preguntan si pueden ser multados por ir en chanclas mientras están al volante.

Según aclara la DGT, aunque por sí mismo usar este tipo de calzado veraniego no es motivo de sanción, sí puede serlo si afecta a la seguridad de la conducción, si no permite controlar bien los pedales, por ejemplo.

Lo mismo ocurre con ir descalzo y otras conductas como maquillarse, comer y beber, ir sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla mientras conducimos.

Todas estas conductas, que en sí mismas no son motivo de multa, pueden llegar a serlo si hacen peligrar la seguridad de la vía. En este sentido, todo aquello que impida la libertad de movimientos del conductor, dificulte el control del vehículo, bloquee su campo de visión o le distraiga de la conducción puede ser sancionable.

Por otra parte, recuerda la DGT, conducir sin camiseta puede provocar lesiones por el cinturón de seguridad, y no llevar zapatos dificulta manejar los pedales.

De forma similar, indica, fumar al volante no está prohibido, pero puede ser motivo de sanción porque produce distracciones.

Por otra parte, sí constituye una infracción conducir con auriculares o cascos, así como lanzar objetos desde el vehículo, no llevar la documentación requerida o no circular por el carril derecho sin motivo justificado.