El ADN hallado en las uñas y la ropa de Francisco López Sánchez, el hombre de 83 años de edad cuyo cuerpo fue hallado con signos de violencia en un vertedero ilegal de El Ejido (Almería) el 21 de diciembre tras haber desaparecido de su domicilio 18 días antes, fue determinante para el arresto del principal sospechoso, quien ha ingresado en prisión por orden del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Ejido.

El auto dictado por el juez Eduardo Martínez detalla las pesquisas recopiladas a través del estudio genético realizado por la Policía Nacional, que permitieron hallar restos de ADN de J.A.M.C. en la hebilla del cinturón y la chaqueta del fallecido así como bajo sus uñas, un indicio "sumamente revelador" especialmente ante el arañazo que el investigado presentaba en las horas posteriores a la desaparición de Francisco.

En este sentido, un informe médico forense aportado a la investigación señala la posible relación causal del arañazo con una probable defensa de la víctima, cuyo cuerpo podría haber sido "trasladado" hasta el lugar en el fue encontrado, a más de seis kilómetros de su casa, "arrastrándolo por la zona del cinturón y la chaqueta".

El juez destaca estos indicios para investigar al acusado por un delito de homicidio en esta fase inicial de la investigación, si bien no descarta incluso que, conforme avance la instrucción, puedan darse los supuestos de asesinato en caso de apreciarse la existencia de alevosía a la vista de la edad de la víctima y el posible uso de una herramienta para propinar un golpe que acabó con la vida de la víctima y que aún no ha sido encontrada.

Cabe recordar que el cuerpo del anciano fue hallado con evidentes signos de violencia en una escombrera ubicada en el paraje de Las Chozas, ya que fue golpeado en la zona frontal superior izquierda del cráneo con un objeto indeterminado, de modo que dichas lesiones le habrían producido la muerte conforme estima el informe de autopsia preliminar.

El origen del enfrentamiento, según han determinado los investigadores, residiría en una desavenencia entre la víctima y el detenido por la compraventa de un vehículo de segunda mano. De las pesquisas policiales se desprende que la víctima y J.A.M.C. mantenían una relación comercial por la que el anciano le entregó 2.000 euros para que le gestionase, como intermediario, la compra de un vehículo Hyundai Coupé.

No obstante, una posterior compraventa del vehículo, que vendría motivada por el cambio de opinión del comprador, hizo que el investigado le reclamara a la víctima otra comisión justamente el mismo día de su desaparición que, por otra parte, coincide con el momento de la desaparición y de la muerte, según señala la autopsia. De la declaración judicial del investigado, además, se extrae que la víctima "tuvo pérdidas por importe de 1.300 euros en un solo mes".

A estos indicios se añaden el testimonio del hijo del investigado, quien dijo haber visto a su padre el día 2 de diciembre --día de la desaparición-- con una "persona muy mayor, de poco pelo y complexión gruesa", lo que encaja con la descripción de Francisco. Todo ello a pesar de que el sospechoso aseguró que no había estado con la víctima en presencia de su hijo.

Así, el sospechoso habría sido "la última persona en ver" a la víctima, aunque este asegurara que lo había dejado en el lugar en el que lo recogió ese día en torno a las 19,40 horas. La correlación en los posicionamientos telefónicos del investigado y la víctima también apuntan al contacto entre ambos.

Si bien la defensa del detenido solicitó su puesta en libertad al considera la inexistencia de riesgo de fuga, la Fiscalía se pronunció en contra toda vez que el juez observó el riesgo de fuga del acusado ante la "elevada pena" que se le podría imponer y la "relativamente breve" instrucción que se aprecia en un primer momento.

"Bien es cierto que el investigado convive con su madre, la cual es dependiente. Sin embargo, no existen vínculos adicionales del investigado, pues la relación con sus hijos no es buena y su trabajo no es estable, ya que manifestó llevar trabajando solamente 20 días, sin que se aporte ningún tipo de documentación a los efectos de corroborar su declaración", sostiene el juez, quien recuerda que el acusado cuenta con delitos anteriores por lo que tuvo que ser detenido ante una reclamación judicial en abril de 2008.

Por otro lado, la medida de prisión provisional podría "evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento" de los hechos, ya que la existencia de varios indicios "no implica que la instrucción esté conclusa" y es necesario "depurar la misma y recabar mayores indicios que, en su día, pudieran justificar la imposición de una pena".

"La medida cautelar de prisión provisional es la única que puede evitar el riesgo de destrucción de fuentes de prueba y garantizar la posibilidad de hallar nuevos vestigios de la comisión del delito", resume el juez en su auto.