Primer día sin mascarilla al aire libre. Casi dos meses después de que este elemento volviera a ser obligatorio -ante el aumento disparado de los casos y las aglomeraciones navideñas-, se recupera la norma anterior aunque con algunas excepciones.

Tras el acuerdo del Consejo Interterritorial y la aprobación del decreto en el Consejo de Ministros, la mascarilla ya no es obligatoria en espacios exteriores. Y es que, según Sanidad, desde el 21 de enero se ha producido un descenso rápido de la incidencia, que "se mantiene estable hacia el descenso progresivo".

La novedad es que, además, ya no tendrá que utilizarse en los patios de los colegios. Los estudiantes podrán volver a disfrutar de sus recreos sin mascarilla (siempre que se encuentren al aire libre). Algo que no hacían desde que comenzó la pandemia y las clases presenciales se suspendieron.

¿Dónde tengo que seguir utilizando mascarilla?

La mascarilla sí seguirá siendo obligatoria al aire libre en los eventos multitudinarios, como puede ser un concierto. En este caso, los asistentes tendrán que utilizarla siempre que estén de pie y cuando no puedan mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros si están sentados.

También tendrá que seguir utilizándose en los medios de transporte aéreo, en autobús o ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros; en los teleféricos, así como en los transportes públicos y privados de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. También en espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Por el momento,también sigue siendo obligatoria en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, como pueden ser los comercios, los locales de restauración, cualquier instalación relacionada con el ocio o el interior de los centros educativos, entre otros.

Las excepciones a la norma

Al igual que en otros momentos de la pandemia, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla, no estarán obligadas a utilizarla en ningún espacio. Tampoco lo estarán aquellos que, por su situación de discapacidad o dependencia, no puedan quitársela o ponérsela sin ayuda.

Tampoco será obligado su uso en los espacios cerrados de uso público que pertenezcan a residencias de cualquier tipo, como las de personas mayores o dependientes, así como en los lugares de residencia colectiva de trabajadores. En este caso, la cobertura vacunal tendrá que superar el 80%. Sí tendrá que utilizarla cualquier persona visitante que no resida o trabaje en el lugar.