En una resolución hecha pública este viernes, el Síndic ha afirmado que, tras estudiar una queja de la plataforma 'Pezones libres' en relación con la piscina municipal de L'Ametlla del Vallès (Barcelona), la prohibición del toples "discrimina a las mujeres y limita su libertad de expresión".

En las piscinas municipales de L'Ametlla estaba prohibido el toples, pero el pasado mes de junio se cambió la normativa tras un referéndum en el que participaron las mujeres de la localidad mayores de 16 años. A juicio del Síndic, las normas en las piscinas municipales conllevan una evidente discriminación hacia las mujeres, ya que "sólo se centran en regular la indumentaria femenina".

La gran mayoría de normas son "restrictivas" ya que "aparte del toples, también son restrictivas con el uso de un exceso textil, en particular el burkini" ha afirmado el Síndic. El Síndic, sin embargo, constata que "no ha encontrado ninguna piscina en la que en las normas de acceso se limite el uso del bañador tipo slip o tanga para los hombres".

En la resolución, el Síndic recomienda, textualmente, "a todos los municipios que disponen de piscinas de carácter municipal que revisen su normativa de uso con perspectiva de género". Recomienda, asimismo, que se "respete la libertad de expresión de las personas usuarias, con las únicas limitaciones que, previstas por la ley, tengan por objeto la salvaguarda del orden, la seguridad, la moral y la salud pública de manera justificada y proporcionada".

Después de ampliar la investigación, se ha detectado que hay municipios donde está prohibido el toples en las piscinas municipales y otros donde se establece que las personas tienen que bañarse con bañador, y que queda prohibido el uso de cualquier otra vestimenta que no esté reglamentariamente establecida para las mujeres (toples, bikini, etc.), ha detallado.

Algunas normativas prohíben el exceso textil (el llamado burkina), supuestamente por razones de higiene, mientras que otros no prevén ninguna normativa diferenciada entre las indumentarias de baño de mujeres y hombres, ha añadido el Síndic. La resolución recuerda que "no existe una regulación específica de la Generalitat sobre la indumentaria que deben emplear las personas usuarias de piscinas públicas", ni tampoco "se hace ninguna referencia explícita sobre la práctica del toples ni ésta se prohíbe expresamente".

De hecho, recuerda el Síndic que un decreto otorga a las administraciones locales la potestad para expedir la autorización de las piscinas que se ubican en los términos municipales respectivos, el establecimiento de ciertas restricciones de uso, y el ejercicio de las competencias de vigilancia y control en esta materia. Por lo tanto, cada municipio "puede regular reglamentariamente este asunto" según el Síndic, que recomienda que se haga "garantizando el derecho a la igualdad de género".