Los vehículos de movilidad personal (VMP) que se vendan a partir del 22 de enero de 2024, entre ellos los populares patinetes eléctricos, necesitarán contar con un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa española e internacional. Los que se vendan hasta esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan del certificado de circulación. Desde entonces, solo podrán usarse los que estén certificados.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda ese requisito con motivo del Black Friday, por el que estos días hay ofertas de numerosos productos y numerosas personas se planteen comprar un patinete eléctrico como regalo para las Navidades. Así lo establece el 'Manual de características de los vehículos de movilidad personal', elaborado por la DGT y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de enero de 2022. Con ese documento, Tráfico pretende velar por la seguridad vial, la protección al conductor de ese tipo de vehículos y la del resto de usuarios de las vías, y garantizar que los VMP que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.

La DGT recomienda consultar la web ‘www.dgt.es/vmp’, donde encontrará las marcas y modelos que ya certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el mencionado manual. De esta forma, la persona interesada podrá comprar un producto con ciertas garantías y que puede utilizar en el tiempo, ya que a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP certificados por las autoridades competentes.

¿Qué es un VMP?

Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, los juguetes, las bicicletas de pedaleo asistido y los vehículos tipificados como ‘L’ según el Reglamento 168/2013 de la UE.

Los VMP, al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental ‘Cero’ emisiones y están exentos de llevarlo visible. La circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Tampoco pueden ir por las aceras en ámbito urbano. Al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto.

Características de los VMP

La velocidad máxima a la que pueden circular los VMP es de 25km/h, cuando el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia. Estos vehículos deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

Además, los de más de dos ruedas tienen que contar con freno de estacionamiento. Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios tendrán que llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.

El avisador acústico es obligatorio para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los vehículos de movilidad personal con menos de tres ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados. El manual establece en 203,2 milímetros el diámetro mínimo establecido de las ruedas, que deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.

Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias. Todos los VMP deberán tener un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. También tendrán que llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficie antideslizante…).