Nicola iba a trabajar con zapatos planos a su consultora británica, se negó a ponerse los tacones de entre cinco y diez centímetros que marcaba el código sobre indumentaria de la empresa, y eso, asegura, le costó el despido: "Esta profundamente relacionado con el sexismo y la mujer objeto".

Tampoco tragó con el grosor de medias que le pedían o con pintarse siempre los labios. Cuando la echaron inició una recogida de firmas en la web de la Cámara de los Comunes para prohibir estas medidas.

 

Ha conseguido más de 150.000 y el apoyo de dos comités del Parlamento británico, que han elaborado un informe reclamando al Gobierno multar a las empresas que imponen códigos de vestimenta sexista.

La ley española no entra en detalles, porque no hay legislación que prohíba a las empresas utilizar estos códigos. "Ha habido varios pronunciamientos en el sentido de reconocer a las trabajadoras su derecho a la propia imagen personal", señala Sergio Herrero, abogado.

Sí hay sentencias favorables de trabajadores que han renunciado a los códigos de vestimenta, por atentar contra su dignidad. Unas enfermeras de Cádiz consiguieron que la justicia considerara discriminatoria la obligación de llevar falda y cofia y el TSJ de Madrid le dio la razón a una guía de Patrimonio Nacional, que como Nicola, no aceptó el ‘dress code’.