La realización de actos multitudinarios fue una de las primeras actividades de la vieja normalidad que el Ministerio de Sanidad decidió cortar con el inicio de la pandemia. Aun así, ya en septiembre de 2020, tras un verano con una mejora latente de los casos de contagio y sin un estado de alarma que hiciera de paraguas para las restricciones, el Ejecutivo lanzó una serie de recomendaciones para la realización de conciertos, eventos religiosos o deportivos.

Ahora, ante un nuevo contexto de mejora, y con la evolución de la vacunación sobre la mesa, la Comisión de Salud Pública debate este martes nuevos cambios en los eventos multitudinarios. Y, como es habitual a la hora de establecer restricciones, el grado de dureza dependerá de la función epidemiológica de cada región. Es decir, dependiendo del nivel de alerta (hay cuatro) se podrán reunir más o menos personas, y con más o menos ocupación del aforo del entorno.

¿Cuánta gente podrá ir a un concierto, un evento deportivo o un festival?

El Ministerio de Sanidad, ante todo, incide en que esta guía es una recomendación común, por lo que cada autonomía puede adaptar su realización "en su propia normativa". En este caso, a diferencia del último texto, publicado en septiembre de 2020, hay información concreta sobre los aforos y el número de personas, información que en el documento anterior se limitaba exclusivamente a recomendaciones.

Aun así, la actualización reza que "si es necesario hacer una evaluación específica ante determinados eventos, se seguirá lo establecido en el documento", en referencia a las dudas que puedan acontecer entre las comunidades autónomas.

Entonces, ¿qué se puede y que no se puede hacer?

Pongamos el ejemplo de una persona que vive en Valencia y quiere acudir a un concierto. Se trata de una región que se ubica ahora mismo en el nivel de alerta 1; es decir, el más bajo, debido a que los casos de incidencia acumulada se sitúan por debajo de los 50 contagios por cada 100.000 habitantes. De este modo, el evento al que acuda podrá aglutinar a un máximo de 1.000 personas (si se trata de un exterior) y de 300 si es un interior.

El aforo máximo establecido es de un 75% (en interiores, de un 65%). Y hay que tener en cuenta un punto común para todos estos eventos: no importa que el acto se celebre en Galicia que en Madrid: independientemente del nivel de alerta, está prohibido fumar, comer y beber algo que no sea agua. También sin importar que el concierto en cuestión, por ejemplo, se realiza al aire libre.

Salvo esta última parte, el ejemplo también cambiará en el caso de otros territorios. Por ejemplo, una persona de Madrid que quiera acudir a uno de estos eventos. En esta autonomía, la IA supera los 400 casos por cada 100.000 habitantes, por lo que su nivel de alerta es el más alto: el 4. De este modo, de acuerdo con la propuesta (la región también tiene capacidad para decidir), esta persona no podría acudir a ningún evento, ya que se aboga por la suspensión.

A continuación, estos son todos los casos según el nivel de alerta y las medidas:

Junto con eso, la propuesta establece otra serie de normas, aparte de las mencionadas con respecto al tabaco y la consumición de comida y bebida, que son comunes a todos los niveles de alerta y hacen referencia a las mascarillas, así como a la organización del acto:

Con respecto al tabaco:

- Prohibido fumar, o consumir otros productos del tabaco, o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. También, en todos los casos, mascarilla obligatoria.

Con respecto a la organización:

- Establecer butacas preasignadas o sitios fijos sin movilidad en el interior del recinto.

- Puntos de entrada y salida claramente señalizados

- Circuito de movimiento de asistentes para la entrada y la salida del evento

- Señalización clara de accesos a zonas de aseos

- Ventilación adecuada

Consulta el texto íntegro de la propuesta aquí: