El Juzgado 6 de Alcalá de Henares ha decretado secreto de sumario en el caso de Verónica, una trabajadora de la empresa Iveco que se suicidó el pasado 30 de mayo después de que se difundiera masivamente un vídeo sexual suyo, grabado hace cinco años.

Ahora, continúa la investigación de una serie de agravantes que rodean el caso y que podrían tener o no peso en la vía judicial.

Para determinar el grado de gravedad a la hora de difundir imágenes íntimas de terceros en las redes sociales hay que tener en cuenta varios factores. El primero de ellos es que para investigarse se necesita una denuncia previa ya que el fiscal no actúa de oficio salvo que se trate de imágenes con menores.

En el caso de Verónica, cualquiera que hubiera recibido esas imágenes podría haber acudido a comisaría a denunciar los hechos. Al no producirse esta situación, se está ante un problema que dificultaría investigar la difusión. No obstante, el marido de Verónica puede denunciar como agraviado y la Fiscalía también podría actuar de oficio teniendo en cuenta que hay dos menores que han perdido a su madre por esta situación.

Además, no se considera agravante el hecho de que la víctima de suicide a posteriori si no ha existido tal denuncia.

Por último, hay que resaltar que, aunque la expareja de la fallecida hubiera sido el sujeto 0 en la difusión del vídeo, todo el mundo que haya tenido en su poder material íntimo de otra persona y haya ayudado a su propagación está cometiendo un delito, haya o no haya consentimiento de la víctima.

Tras una reforma en 2015 a raíz del caso de la concejal Olvido Hormigos, el artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quienes compartan este tipo de material.

¿Cuáles son las diligencias abiertas?

La primera es la de la revelación de secretos. En este caso, el marido puede denunciar como agraviado y la Fiscalía también podría actuar de oficio teniendo en cuenta que hay dos menores que han perdido a su madre por esta situación.

También investigan si hay delitos por coacción o amenazas condicionadas, que deben de ser denunciadas por la víctima. La familia sí podría pedir que se juzgase el caso por delitos contra el honor y la propia imagen.