El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia que vinculaba el cáncer de pulmón que padeció José María Íñigo, y del que finalmente falleció, con el amianto de los estudios de RTVE en Prado del Rey.
Según la sentencia, a la que ha accedido laSexta y contra la que cabe recurso, "no ha quedado acreditado" que la enfermedad estuviera relacionada con la larga trayectoria del comunicador, muy vinculada al Estudio 1 de Prado del Rey donde se encontraron grandes cantidades del material cancerígeno.
La sentencia estima el recurso que presentó la abogacía del Estado y apunta, además, que la profesión de Íñigo y su trabajo en diferentes medios de comunicación impide que se pueda vincular la enfermedad a solo un medio de comunicación. "Considerar que la enfermedad se contrajo en una sola de ellas, haciendo abstracción de todas las demás, supone dejar al arbitrio de la interesada la atribución de una responsabilidad a una sola de las empleadoras", dice el texto.
Fuentes de la familia de Íñigo aseguran a laSexta que recurrirán la sentencia en casación al Tribunal Supremo.
El Juzgado de lo Social nº2 de Madrid consideró en marzo que existían "elementos sólidos" para vincular la muerte del comunicador a la exposición del amianto en RTVE.
La sentencia que dio la razón a su familia
El veterano presentador de televisión murió en 5 de mayo de 2018 por un cáncer de pulmón que se asocia al amianto. En sus últimos años de vida, Íñigo intentó demostrar esta causalidad sin éxito y fue su familia la que interpuso la denuncia tras su muerte.
La magistrada señala también en la sentencia que la actividad de Íñigo se llevó a cabo de forma continuada y prolongada en el tiempo en Estudio 1, que era "el estudio de mayor tamaño y con una gran presencia de amianto friable, como lo acredita el hecho que se depositaron en el vertedero 113.040 kilos de residuos".
"Se ha de destacar que en ese periodo el amianto estaba colocado sin ningún elemento que lo aislara de las personas que trabajaban en el estudio -ya que el primer encapsulamiento colocando placas de virutex se produjo en el año 1986-; por lo que estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición", apuntaba la sentencia.
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Además, destaca que por el tipo de actividad que realizaba de presentación de programas de televisión con música y público en directo, que conllevaba aplausos, ovaciones, presencia de ventiladores y aires acondicionados, se generaban vibraciones que impactaban en el amianto azul con la emisión de fibras de amianto que suponían la creación de un ambiente de trabajo pulvígeno.
En Galicia
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Tras esto, un tribunal de Ferrol, en A Coruña, ha dictaminado que se trata de un despido totalmente improcedente y la empresa para la que trabajaba tendrá que indemnizar a la mujer con 13.500 euros.