El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el requisito de altura mínima de 1, 60 metros para el acceso a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas para hombres y mujeres al considerar que es discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

La Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJ ha estimado parcialmente el recurso de una mujer que aspiraba a ingresar en el Ejército y a la que se le exigía, al igual que los hombres, tener una estatura mínima de 160 centímetros, dos centímetros más de los que mide la opositora.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la orden de convocatoria de acceso como militar de carrera a as Fuerzas Armadas de abril de 2018 en la parte del cuadro médico de exclusiones que establece que los aspirantes deben medir más de 1,60 metros.

La orden de 2019 aprobó ese cuadro médico para el acceso a los centros docentes de militares de formación en el que ya se fijaba una talla mínima para mujeres de 1,55 metros y para hombres de 1,60 metros.

La Administración se opuso al recurso al considerar, entre otras cuestiones, que esa medida no vulneraba ningún derecho fundamental.

Pero el TSJ ha sentenciado lo contrario y cree que ese cuadro médico de exclusiones sí que es discriminatorio.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Amparo Guilló, plantea que ese criterio desconoce "la realidad morfológica del ser humano, que, en función del sexo, suele mostrar que el hombre, por regla general, es más alto que la mujer". "Lo que, sin necesidad de mayor razonamiento, permite afirmar que, en comparación entre ambos sexos, a priori, habrá más hombres que mujeres que superen el 1,60 m. de estatura", ha indicado.