La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid ha rechazado que se investigue como violencia de género el caso de Ángel Hernández, que ayudó a morir a su mujer, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple. La causa será devuelta al Juzgado de Instrucción, cuya jueza titular determinará si finalmente se tramita allí o se eleva el caso a la Audiencia Provincial.

En el auto en el que rehúsa la inhibición del juzgado de Instrucción número 25, que le pasó el caso, la jueza explica que "la solicitud expresada a su marido de forma seria e inequívoca" por parte de la María José para poner fin a su vida, "convierte este presunto delito en una excepción respecto a las conductas recogidas en la Ley Integral de Violencia sobre la Mujer".

Asimismo, indica que la inclusión de este caso en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer "supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados".

Añade que "desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad". "También desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer", agrega.

La magistrada ha emitido este auto tras recibir un informe de la Fiscalía Provincial de Madrid en el que esta se pronunciaba en la misma línea, rechazando que se encargase de investigar unos hechos que considera "cometidos por petición expresa" de María José "y dada la enfermedad que padecía".

Anteriormente, la Fiscalía de Violencia contra la Mujer también había rechazado que se juzgase a Ángel por violencia de género. La fiscal dijo que no compartía la postura de la jueza de instrucción de inhibirse en favor del juzgado especializado en violencia machista, ya que, a su juicio, este "es un caso bastante alejado de la violencia de género y no debería confundirse".

La jueza del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid había decidido inhibirse en favor del Juzgado de Violencia de Género amparándose en la Ley de Violencia de Género y en la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los delitos de homicidio cometidos contra quien es o ha sido la esposa del autor o haya tenido una relación de afectividad análoga deben ser investigados por juzgados específicos.