En el auto, el juez decreta la "libertad provisional sin fianza de Miguel Angel Flores Gómez al no concurrir motivos que exijan la adopción de alguna medida cautelar, con la prohibición expresa de no abandonar la localidad de Madrid hasta que dicha medida sea dejada sin efecto por el Juzgado de Instrucción núm. 51 de Madrid" en la comparecencia del próximo lunes 12 de mayo.

En un comunicado de Diviertt S.L., la empresa que preside Flores, se apunta que éste acudió el viernes al Juzgado de Instrucción nº51 y realizó la comparecencia ante la secretaría judicial a la que está obligado los días 8 y 22 de cada mes, si bien esta comparecencia se produjo por tanto el 9 de mayo. "La comparecencia apud acta tuvo lugar a las 9 horas de la mañana; no obstante, aproximadamente a las 14.30 horas fue dictado y notificado un Auto de detención del Juzgado, por no haber comparecido a firmar el día 8. Cuando compareció y firmó el día 9, como había hecho otras veces, el Sr. Flores excusó su retraso de un día en comparecer", apunta el comunicado, donde se explica que al producirse la orden de detención a esa hora, se "imposibilitaba al señor Flores explicar de inmediato la claramente desproporcionada e innecesaria medida que se había acordado".

En consecuencia, la defensa de Flores presentó la tarde del viernes una solicitud de Habeas Corpus ante el Juzgado de Guardia, quien escuchó la declaración del imputado y le puso finalmente en libertad con la obligación de comparecer ante el Juzgado nº51 el próximo lunes. "Miguel Angel Flores no ha tenido en momento alguno, ni tiene en la actualidad, intención alguna de eludir la acción de la justicia, y comparecerá ante los Tribunales tantas veces sea llamado", concluye el comunicado.

Según han informado fuentes jurídicas, el juez Palop ordenó su detención ante un posible riesgo de fuga, uno de los requisitos que determinaría que ingresara en prisión preventiva. Esto supone incurrir en el quebrantamiento de una de las medidas cautelares adoptadas en el marco de la instrucción. Además de no comparecer, no ha justificado en forma alguna la causa que le impidió presentarse en sede judicial a sabiendas de que su actual situación de libertad provisional bajo fianza de 200.000 euros está supeditada al riguroso cumplimiento de la medida cautelar de presentarse los días 8 y 22 de cada mes ante la autoridad judicial.