Según la sentencia, de
29 de junio, el Ayuntamiento de Barcelona multó a la conductora por la comisión
de una infracción leve del artículo 70.2J de la Ordenanza de Circulación el 26
de Julio de 2016 por "estacionar en una zona de carga y descarga y
vehículos comerciales".
La conductora presentó
un recurso por la vía contenciosa administrativa contra dicha multa porque
infringía el artículo 56 de la Ley de Tráfico y del artículo 138 del Reglamento
General de Circulación al estar la señalización vial exclusivamente en catalán
"generando indefensión a la recurrente al no estar rotulada en
castellano".
Defendía que dichas
normas prevén "que las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a
los paneles de señalización de las vías públicas e inscripciones figurarán en
idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad
autónoma".
Por su parte, el
Ayuntamiento argumentó que la señalización vertical, que además incluye
pictogramas, estaba "reforzada por la señalización horizontal propia de
las zonas de carga y descarga para estacionamientos temporales y/o universales,
tratándose de una señalización universal".
No obstante, la juez
asume que el artículo 56 Ley sobre Tráfico obliga a que las indicaciones
escritas de las señales "se expresarán, al menos, en la lengua española
oficial del Estado" por lo que el Ayuntamiento incumplió dicha ley.