Según la sentencia, de 29 de junio, el Ayuntamiento de Barcelona multó a la conductora por la comisión de una infracción leve del artículo 70.2J de la Ordenanza de Circulación el 26 de Julio de 2016 por "estacionar en una zona de carga y descarga y vehículos comerciales".
La conductora presentó un recurso por la vía contenciosa administrativa contra dicha multa porque infringía el artículo 56 de la Ley de Tráfico y del artículo 138 del Reglamento General de Circulación al estar la señalización vial exclusivamente en catalán "generando indefensión a la recurrente al no estar rotulada en castellano".
Defendía que dichas normas prevén "que las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas e inscripciones figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma".
Por su parte, el Ayuntamiento argumentó que la señalización vertical, que además incluye pictogramas, estaba "reforzada por la señalización horizontal propia de las zonas de carga y descarga para estacionamientos temporales y/o universales, tratándose de una señalización universal".
No obstante, la juez asume que el artículo 56 Ley sobre Tráfico obliga a que las indicaciones escritas de las señales "se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado" por lo que el Ayuntamiento incumplió dicha ley.
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