La sentencia, dictada por el titular del juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona considera probado que el único motivo por el que el controlador denegó la entrada a la mujer fue porque era transexual, pese a que este alegó durante el juicio que sospechó que se trataba de un ladrón.
Los hechos ocurrieron sobre la una de la madrugada del 16 de abril de 2017 cuando la mujer acudió a la entrada de la discoteca, situada en el paseo Marítimo de Barcelona, y el controlador de la puerta le pidió el documento de identidad.
Al mostrárselo, el portero, que trabajaba para una empresa subcontratada por la discoteca, le dijo, según consta en la sentencia, que no podía acceder al local pues "me estás dando un carné de chico y eres una chica".
La mujer transexual protestó por la denegación y adujo que lo consideraba ilegal, antes de que llegara su esposo, quien también protestó y el portero le contestó: "no coincide el aspecto de mujer con el nombre del NIE".
El cónyuge de la mujer transexual solicitó entonces una hoja de reclamaciones, que la discoteca le facilitó, y luego acudió a una comisaría de los Mossos d'Esquadra para denunciar los hechos.
El juez considera "enteramente probado" que el motivo de denegación de entrada fue porque la mujer era transexual y no coincidía su aspecto con su NIE a nombre de chico y defiende que "es contrario al sentido común que un controlador de acceso deniegue sin más el acceso a un local público sin dar explicación alguna al destinatario", como inicialmente alegó el portero.
Así, el juez resuelve que está "acreditado que la razón subjetiva de la denegación de acceso fue únicamente la discordancia entre el sexo de mujer que aparentaba (tanto en su aspecto como en su ropa) con el nombre masculino que constaba en su documento oficial de identidad".
Por ello, el juez impone al portero una pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre como autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto en el artículo 512 del Código Penal.
La sentencia, que puede ser recurrida, también le impone el pago de una indemnización de 350 euros en concepto de reparación por el daño moral causado, con responsabilidad civil subsidiaria de la discoteca y la empresa para la que trabajaba el portero, y el pago de las costas del proceso.
La mujer transexual también denunció estos hechos al Observatorio contra la Homofobia de Catalunya (OCH), que le prestó atención psicológica y le acompañó en el proceso penal.
En declaraciones, el presidente del OCH, Eugeni Rodríguez, ha valorado muy positivamente esta sentencia "que pone orden en la gran vulneración de los derechos fundamentales que implica que un portero cuestione tu identidad sentida".
Rodríguez también ha destacado "la gran labor" del fiscal de delitos de odio de Barcelona, que pidió la condena del controlador de acceso.
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