Si estás de baja médica y un detective privado te pilla haciendo labores que exigen un esfuerzo dentro de tu casa, no vale como prueba para que la empresa te despida. Es lo que ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
En concreto, el Alto Tribunal ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja médica por cervicalgia. Le hizo las fotos mientras el empleado cuidaba su jardín y el huerto de su casa, fotos que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario al entender que esas actividades eran incompatibles con sus dolencias.
Para los magistrados, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular. Por lo tanto, no valen como prueba para un despido procedente, como era la intención de la compañía.
El trabajador llevaba en la empresa Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales desde 1999. El Servicio de Prevención declaró en 2020 que era una persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención. Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia.
Dos meses más tarde, la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que constaba una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación.
Según la empresa, el trabajador había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, entre otras labores.
Al final, el Supremo da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que consideró el despido improcedente alegando que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada.
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