El Juzgado Penal 25 de Barcelona impone penas de entre un año y tres meses y tres años y tres meses de prisión a los cinco condenados, entre los que se encuentra la extenista Arantxa Sánchez Vicario y su exmarido, por un delito de alzamiento de bienes. La sentencia condena a Sánchez Vicario a dos años de prisión y multa; a su exmarido, a tres años y tres meses de prisión y multa; y al resto de los procesados, a un año y tres meses de prisión y multa.

La sentencia también recoge la absolución de uno de los procesados al haberse retirado la acusación hacia él. Además, la magistrada condena a la extenista y a su expareja a pagar, como responsabilidad civil, una indemnización conjunta al Banque de Luxemburg de más de 6,6 millones de euros. La sentencia también acuerda la suspensión de la pena impuesta a ella y a otro de los condenados durante un periodo de dos años sin cometer otro hecho delictivo.

Tal y como recoge la sentencia, queda "totalmente acreditado que la acusada disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda". Y se añade: "Ni un solo euro se destinó al pago de la deuda". Asimismo, la resolución precisa que Sánchez Vicario "ha asumido su responsabilidad respecto de los hechos objeto de acusación, reconociendo su participación en los mismos".

"Alega en justificación de su actuar que ella no tenía ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres; y a partir de su matrimonio, y concretamente desde que en noviembre de 2009 se hizo con el control del patrimonio, a su marido, Josep S. B.", detalla el escrito. En relación a este, la sentencia establece que "resulta sobradamente acreditado que fue la persona que gestionó el patrimonio de su mujer desde que en noviembre de 2009 se hiciera con el control del mismo".

También apunta que el marido de la extenista "ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída con la querellante". Así, se considera "absolutamente creíble" que Sánchez Vicario "no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión sobre su patrimonio".

En nada exime a Sánchez Vicario que no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que tenía pleno conocimiento y estuvo disfrutando de su patrimonio"

"Una vez se hizo ella con el control de su patrimonio y cesó la gestión de su padre y de B. C. M., es evidente que otra persona de su confianza se hizo cargo de dicha gestión", subraya la sentencia, que indica que "el acusado Josep S. B. tenía conocimientos (puesto que había trabajado en el sector inmobiliario) e interés directo en esa gestión, en su posición de marido de la titular, y era la persona de su máxima confianza".

"En nada exime a Sánchez Vicario que no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que evidentemente tenía pleno conocimiento de lo que se hacía con su patrimonio y estuvo disfrutando del mismo, con pleno conocimiento de la deuda que tenía con el Banco de Luxemburgo, pero no tenía capacidad ni conocimientos para dirigir las operaciones de despatrimonialización", agrega el juzgado en el escrito. El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Barcelona durante cinco sesiones los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre y 19 de octubre de 2023.