Al Tribunal Supremo le ha tocado aclarar cuál fue el delito que cometieron los integrantes de 'La Manada' la noche del 7 de julio de 2016, decidiendo finalmente elevar la pena a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual. Solo se les condenaría por esta tipología delictiva si los jueces entendían que se produjo intimidación o violencia, como finalmente han hecho.

Para ello, los magistrados han analizado al detalle cada palabra de los hechos probados de la sentencia, que recogen que la víctima estaba "agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando".

El tribunal que se ha encargado de la revisión de la condena lo componen tres hombres y dos mujeres. Tres de ellos son expertos en violencia machista, entre ellos, Susana Polo, la ponente encargada de redactar la sentencia.

También el juez Vicente Magro, que fue ponente en el primer Congreso Internacional de Justicia con Perspectiva de Género y premiado por el observatorio contra la violencia machista, y la magistrada Ana Ferrer, la primera mujer en la historia en formar parte de la Sala de lo Penal del Supremo.

Hasta ahora el fallo de las dos sentencias anteriores, tanto de la Audiencia Provincial de Navarra como la ratificación que hizo el Tribunal Superior de Justicia de la región, era por abuso sexual. Sin embargo, en cada una de ellas hubo un voto particular discrepante.

En la primera, Ricardo González solicitaba la absolución. Sin embargo, dos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entre ellos el presidente Joaquín Galve, interpretaron que la condena debía ser por agresión sexual.

Tras la condena por agresión sexual, la palabra del Supremo puede sentar jurisprudencia.