No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no determina la cuantía de la indemnización, ya que indica que deberá calcularse en la fase de ejecución de sentencia. En su resolución, el alto tribunal confirma que el 30 de junio de 2008 ordenó el embargo de todos los modelos con "cabezales universales" de Spontex por violar los derechos de propiedad industrial de Vileda. 

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona denegó a Vileda la indemnización reclamada, pretensión que ahora acoge el Supremo al entender que "el perjuicio económico ha existido para la parte demandante en cuanto a las ventas que ha dejado de realizar y que, por el contrario, ha llevado a cabo Spontex", beneficiándose del sistema ideado por la multinacional alemana. 

En su demanda, Vileda Ibérica, filial española de la multinacional alemana, argumentó que Spontex comercializaba mochos de fregona con "cabezales universales" que permiten su acoplamiento tanto a los palos de su marca, con sistema de rosca, como a los de Vileda, que utilizan el sistema "click-clack". 

Además de al pago de una indemnización, la Sala de lo Civil condena a la empresa Mapa Spontex Ibérica al pago de las costas y a publicar la parte dispositiva de esta sentencia y de la dictada por la Audiencia de Barcelona en la edición nacional de algunos periódicos. 

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, Spontex anunciaba que iba a continuar fabricando los cabezales universales diseñados por Vileda porque, al haber caducado recientemente la patente, resultaba "inejecutable" la orden de cese de la producción.