Estos animales y otras mascotas podían ir hasta ahora en los autobuses municipales siempre que no supusieran un peligro o una molestia –por su olor o ruido– para el resto de los viajeros, pero debían estar en trasportines adecuados o similares, es decir: metidos en una especie de jaula.
Ahora solo se permite el acceso de perros –debe llevar la pertinente cartilla identificativa– sin trasportines cuando sirvan de guía a personas discapacitadas o ciegas. "Con esta modificación abres la posibilidad de que puedan ir en autobuses de la EMT perros más grandes", destacan desde el Ayuntamiento de Madrid, según informa el diario 20 Minutos.
La medida contempla que los perrosdeberán viajar en todo momento sujetos con la correa y el bozal puesto y que estarán obligados a situarse, tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (entre la puerta delantera y la puerta central).
Su acceso además estará limitado durante las horas de mayor afluencia de viajeros por la mañana y por la tarde. De esta forma, se permitirá la entrada al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables (de lunes a viernes) entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.30 y las 19.00 horas. No obstante, el acceso estará limitado a un animal por vehículo y supeditado a la ocupación del mismo a criterio del conductor de la EMT.
El texto también regula el acceso de viajeros a los autobuses con patinetes, patinetes eléctricos, monopatines y otros similares. Estos nuevos vehículos de movilidad urbana deben tener un tamaño que no supongan molestias o peligro para los otros viajeros y deben ir debidamente protegidos o plegados. Solo se permitirá uno de estos vehículos a bordo. Los conductores serán quienes decidan los vehículos que deben o no acceder al autobús.
En relación con los carros de la compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, el nuevo reglamento incide en la necesidad de que no superen el tamaño equivalente a un equipaje de mano y de llevarlos debidamente sujetos. Se limita a un bulto por persona. En el caso de los carros de compra, se permiten dos por autobús como máximo.
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