¿Debe tu empresa costearte las gafas graduadas? Si las necesitas para trabajar con pantallas, la respuesta es 'sí'. Es lo que ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia, en la que se responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Rumanía.
En ella, el tribunal interpreta una directiva europea relativa a la seguridad y salud para el trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización -una norma que puedes consultar en el BOE, aquí-. Dicha directiva establece, en lo referente a la protección de los ojos y la vista de los trabajadores, la obligación de proporcionarles "dispositivos correctores especiales" si estos fueran necesarios.
La Justicia rumana consultó al respecto al TJUE a raíz de un litigio entre la Inspección General de Inmigración del país y uno de sus empleados, después de que dicha entidad desestimase la solicitud del trabajador para que le reembolsaran los gastos vinculados a la compra de unas gafas.
El Tribunal Superior de la ciudad Cluj preguntó entonces al TJUE si la expresión "dispositivo corrector especial" de la citada directiva comprende las gafas graduadas y si se refiere únicamente a dispositivos utilizados exclusivamente en el lugar de trabajo o para realizar las funciones propias del puesto de trabajo.
Planteó también si la obligación de proporcionar este dispositivo se refiere solamente a su compra o si comprende también que el empresario se haga cargo de los gastos soportados por el trabajador para su adquisición. Finalmente, preguntó si la cobertura de estos gastos por parte de la empresa puede ser en la forma de un complemento salarial permanente.
Conclusiones de la Justicia Europea
Finalmente, en sentencia del pasado 22 de diciembre, la Sala Segunda del TJUE concluyó que los "dispositivos correctores especiales"a los que alude la directiva europea comprenden las "gafas graduadasque sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización". Además, apunta que estos "no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional".
Asimismo, establece que la obligación del empresario de proporcionarlas puede cumplirse mediante su entrega directa o el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero descarta hacerlo mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
¿Podría ser así en España?
Lo cierto es que para que algo así pudiera aplicarse en España sería necesario que alguien iniciara un procedimiento judicial y que, esgrimiendo esta jurisprudencia del TJUE, el Supremo la hiciera suya.
También podría ocurrir si se aprobase una ley obligando a las empresas a esta prestación.
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