En música, al interpretar tres notas suena siempre el mismo acorde, pero en derecho, a la interpretación de un mismo hecho no siempre le toca la misma condena. Un profesor de guitarra de un conservatorio de Priego de Córdoba, durante seis meses, toca en cada clase glúteos y genitales a dos alumnas de 13 años, según relatan ellas.

Inicialmente la Audiencia Provincial de Córdoba condena al profesor a cinco años de prisión por cada uno de los delitos, diez años en total.Pero el acusado recurre y el Tribunal Supremo, los mismos hechos, los califica como dos faltas continuadas de vejación injusta y deja la condena en una multa de 1.250 euros por cada una, más indemnización de 6.000 euros por menor.

De diez años, a una simple multa. ¿Cómo se explica?. "Hay una ausencia total de intencionalidad de obtener un beneficio sexual a costa de las niñas y por eso entiende que los hechos no son abuso sexual sino que son una falta de vejaciones", explica Antonio Mazuecos, abogado del condenado.

La clave de este caso está en qué es delito de abuso sexual y qué es vejación injusta. "En el abuso sexual hay un ataque a la libertad sexual de las menores y en la vejación injusta en realidad falta ese contenido de ataque a la libertad sexual, quedándose simplemente en un ataque contra la dignidad de la persona", explica Ignacio González, portavoz de Jueces para la Democracia. La ausencia de ánimo libidinoso para el Tribunal Supremo es lo que deja el delito en multa.