El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar en 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a una hija que tenían en común en 2003 y luego se suicidó después de que un Juzgado de Navalcarnero (Madrid) modificase las visitas del padre a la menor de vigiladas a no vigiladas.
Fuentes del alto tribunal han informado de que es la primera vez que se condena al Estado español por no cumplir un dictamen del Comité contra la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas al no atender la reclamación indemnizatoria de la afectada.
La mujer alegó que si la visita hubiera sido vigilada no se habría producido el crimen, en la localidad madrileña de Arroyomolinos el 24 de abril de 2003, cuando aprovechando una de las visitas el hombre mató a su hija de dos disparos en la cabeza y luego se suicidó.
El Supremo explica que la mujer había denunciado en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas a su expareja, quien tras la separación la llegó a decir que le iba a quitar lo que más quería, en relación a su hija.
Inicialmente el Juzgado de Navalcarnero había establecido que las visitas fueran vigiladas pero tras más de un año las cambió a no vigiladas.
Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración.
En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial.
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