La sentencia, hecha
pública, ratifica también la absolución de esta chica y de una amiga suya
porque no hay pruebas de que agredieran a su vez al acusado. Los hechos
ocurrieron durante la madrugada del 16 de noviembre de 2014, cuando el
implicado, C.G.G., que se encontraba en la barra del establecimiento, le
levantó la falda a una clienta que estaba sentada a su lado y le manoseó las
nalgas.
El encargado del pub lo
echó del lugar, pero el hombre aguardó fuera a que saliera la víctima con sus
amigas para abordarla y agredirla. "Te voy a dañar tu linda carita",
le dijo, tal y como recoge literalmente el fallo, y acto seguido le golpeó la
cara con un vaso de cristal, lo que le provocó una herida que necesitó puntos
de sutura.
Un juzgado de lo Penal
condenó en diciembre del pasado año a C.G.G. a un año de prisión por un delito
de abuso sexual y a otro año de cárcel por un delito de lesiones. En cambio,
absolvió a la mujer a la que él había tocado el culo y a una amiga de ésta por
las lesiones que sufrió a su vez el agresor, que también requirieron varios
puntos de sutura.
La Sección Segunda de la
Audiencia de Alicante ha confirmado ahora esa sentencia porque se basa en una
"actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías
fundamentales". El tribunal provincial avala también la teoría expuesta
por el juzgado de lo Penal de que las lesiones sufridas por C.G.G. se debieran
a una agresión cometida por varias personas para vengarse de él por haber
golpeado a una chica.