La sentencia, hecha pública, ratifica también la absolución de esta chica y de una amiga suya porque no hay pruebas de que agredieran a su vez al acusado. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 16 de noviembre de 2014, cuando el implicado, C.G.G., que se encontraba en la barra del establecimiento, le levantó la falda a una clienta que estaba sentada a su lado y le manoseó las nalgas.
El encargado del pub lo echó del lugar, pero el hombre aguardó fuera a que saliera la víctima con sus amigas para abordarla y agredirla. "Te voy a dañar tu linda carita", le dijo, tal y como recoge literalmente el fallo, y acto seguido le golpeó la cara con un vaso de cristal, lo que le provocó una herida que necesitó puntos de sutura.
Un juzgado de lo Penal condenó en diciembre del pasado año a C.G.G. a un año de prisión por un delito de abuso sexual y a otro año de cárcel por un delito de lesiones. En cambio, absolvió a la mujer a la que él había tocado el culo y a una amiga de ésta por las lesiones que sufrió a su vez el agresor, que también requirieron varios puntos de sutura.
La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha confirmado ahora esa sentencia porque se basa en una "actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales". El tribunal provincial avala también la teoría expuesta por el juzgado de lo Penal de que las lesiones sufridas por C.G.G. se debieran a una agresión cometida por varias personas para vengarse de él por haber golpeado a una chica.