Ciudades sin coches

¿Puede la DGT multarte por pasar con el coche por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)? Esta es la respuesta

Controles, distintivos y calles restringidas: las Zonas de Bajas Emisiones cambian la movilidad urbana y despiertan una duda clave entre los conductores.

Distintivo de Madrid Central, parte de la ZBE de la capitalDistintivo de Madrid Central, parte de la ZBE de la capitalWikimedia

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se han convertido en una pieza clave de la estrategia ambiental de muchas ciudades españolas. Fijada por la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, y desarrollada posteriormente en el Reglamento General de Circulación y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su objetivo es reducir la contaminación en los núcleos urbanos, restringiendo el acceso a determinados vehículos en función de su etiqueta medioambiental.

Pero esta nueva realidad, con implantación progresiva desde el año 2023 en ciudades de más de 50.000 habitantes o territorios con más de 20.000 que incumplían la normativa en materia de calidad del aire, ha generado confusión entre los conductores. Así pues, muchos se preguntan: ¿puede la Dirección General de Tráfico (DGT) multar por acceder con coche a una ZBE?

Lo que dice la ley sobre las Zonas de Bajas Emisiones

Las ZBE no son una iniciativa aislada de los ayuntamientos, sino una obligación recogida en la Ley 7/2021, contenida dentro del marco jurídico común para toda España.

Así, esta disposición convirtió en mandato legal lo que hasta hace poco era solo una recomendación medioambiental. Desde entonces, cada ayuntamiento tiene la responsabilidad de definir cómo se aplica en su territorio: qué calles quedan restringidas, qué vehículos pueden acceder y en qué condiciones.

¿Qué coches pueden circular por una ZBE?

Aunque cada ayuntamiento decide cómo aplicarlas, hay algunas pautas comunes a todas las ZBE. Lo más habitual es que los vehículos sin distintivo ambiental -los más contaminantes- no puedan entrar en estas zonas.

Aquellos con etiquetas B y C pueden circular pero con ciertas restricciones, muchas veces centradas en el horario de acceso. En cambio, los coches con etiqueta 0 o ECO suelen tener acceso permitido sin restricciones.

Aun así, algunos municipios -como el ayuntamiento de Madrid- han empezado a aplicar excepciones para permitir que algunos conductores madrileños puedan atravesar estas zonas hasta 2026, siempre y cuando cumplan tres requisitos: estar empadronados en el centro de la ciudad, ser autónoma/o mayor de 59 años o tener movilidad reducida y/o llevar a un familiar a un centro de salud.

Pese a ciertas excepciones, lo cierto es que la implantación de estas medidas ha venido acompañada de un creciente número de sanciones. Pero en este caso, ¿cuál es el órgano sancionador, los ayuntamientos o un organismo superior?

¿Quién pone la multa: la DGT o el ayuntamiento?

Las sanciones por entrar indebidamente en una ZBE están respaldadas por la legislación estatal, pero son tipificadas y ejecutadas por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas. Esto significa que, aunque la DGT actúa como organismo regulador y coordinador a nivel estatal, son los ayuntamientos los responsables de sancionar las infracciones por acceder a las ZBE con un vehículo no autorizado para ello.

Así Pues, aunque la DGT desempeña un papel clave en la regulación y señalización de las ZBE -especialmente en lo relativo a los distintivos ambientales-, no es el organismo que impone las multas por circular indebidamente por estas zonas.