La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó en todos los términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se condenó al descuartizador de Majadahonda a 27 años, tres meses y un día de prisión por delitos de homicidio, un delito continuado de estafa, otro de falsedad documental y otro de tenencia ilícita de armas.
En declaraciones, el abogado de Bruno Hernández Vega, Marcos García Montes, ha anunciado que, como ya hiciera con la sentencia de la Audiencia Provincial, presentará un recurso contra la resolución, esta vez de casación ante el Tribunal Supremo.
Los argumentos del letrado son similares a los que ya expuso. Principalmente, considera que se produjo un error de valoración de prueba al no haber respetado el informe de 24 "prestigiosos" psiquiatras y psicólogos, entre ellos médicos forense, que "manifiesta" la enfermedad del condenado, esquizofrenia paranoide catatónica.
De acuerdo con este informe, el descuartizador de Majadahonda presentaba una "anulación completa de las facultades tanto de inteligencia como de voluntad". Durante la vista oral en el TSJM, su letrado, Marcos García Montes, solicitó la eximente al asegurar que Hernández Vega estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012.
Sin embargo, los psiquiatras establecieron en el juicio que el esquizofrénico "puede estar loco pero no es tonto", y la sentencia asegura que el hecho de que padezca esquizofrenia paranoide no significa que tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.
"La elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a su tía Liria asiduamente, desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente", argumenta la sentencia.
La sentencia también puntualiza que, en el caso de su segunda víctima, "su razonamiento iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido".
La Sala Civil y Penal ha desestimado los recursos de la representación legal del descuartizador de Majadahonda porque "en ningún caso" se vulneraron durante la investigación del caso los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados.
En este sentido, el TSJM considera que en la entrada y registro del lugar donde tuvieron lugar los hechos "se respetaron las normas previstas por la ley" y que, en su primera declaración en calidad de testigo, lo fue porque en ese momento no había aún elementos incriminatorios que le atribuyeran la participación en delito alguno, puesto que hasta entonces se habían realizado únicamente pesquisas para conocer el paradero de una persona a la que buscaban sus familiares.
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