La Audiencia de Barcelona ha acordado para Dani Alves la prisión provisional eludible si paga una fianza de 1.000.000 euros, después de que el futbolista solicitara su libertad hasta que sea firme la condena contra él por agresión sexual. Así, el exjugador podría salir de la cárcel si abona dicha cantidad, con una serie de medidas, entre ellas la retirada de sus pasaportes y la prohibición de salir de España.

La decisión del tribunal, que llega tras la vista en la que Alves aseguró este martes al juez que no huiría, cuenta con un voto particular y determina que, si paga la fianza y se acuerda su libertad provisional, se le retirarán sus dos pasaportes -el español y el brasileño-, no podrá salir del territorio nacional y tendrá que comparecer semanalmente ante la Audiencia, así como cuantas veces sea llamado por la autoridad judicial.

Asimismo, se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, su lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que haya sentencia firme.

Esta resolución judicial, conocida este miércoles, llega tras la vista celebrada la víspera para valorar la petición de la defensa de Alves, que solicitó que se le dejara en libertad hasta que sea firme la sentencia que el pasado mes de febrero le condenó a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en una discoteca de Barcelona en diciembre de 2022.

Una vista en la que el propio Alves intervino por videoconferencia desde la cárcel de Brians 2 y aseguró que no se fugaría. "Creo en la justicia. No voy a huir", prometió. La Fiscalía, en cambio, se opuso a su petición por considerar que persiste el riesgo de fuga, más aún si cabe tras la sentencia condenatoria que se le impuso.

Los argumentos de la Audiencia

En el auto por el que acuerda la prisión eludible bajo fianza para Alves, el tribunal argumenta que "la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena" o "impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones" y añade que la medida debe ser "objetivamente necesaria", sin que existan otras "menos gravosas que puedan adoptarse", y que en cualquier caso debe durar "el tiempo mínimo imprescindible".

Por ello, considera que "cada escenario exige de su propia valoración" y "la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior".

Sobre el riesgo de fuga, la Audiencia alude a dos factores a tener en cuenta: la gravedad del delito y la consiguiente pena, aspectos que considera justifican la adopción inicial de la prisión provisional, y, por otra parte, "el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado" para valorar la necesidad de mantenerla.

El tribunal incide además en que la pena que finalmente se impuso "se ha reducido de forma ostensible" en relación con las que pedían Fiscalía y acusación particular -nueve y 12 años de cárcel, respectivamente- y destaca que Alves "lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva", una medida que puede ser prorrogada hasta la mitad de la condena impuesta, un periodo en el que cree que "difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia", ya que sobre ella pesan varios recursos.

El voto particular

Sin embargo, el magistrado ponente de la sentencia, Luis Belestá, ha emitido un voto particular en el que discrepa del criterio de la mayoría del tribunal y manifiesta que, a su juicio, "debería prorrogarse la situación provisional del acusado con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, esto es, dos años y tres meses de prisión" mientras se sustancian los recursos de apelación interpuestos.

En su opinión, los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional para Alves "no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado" y en este sentido recuerda que la propia Audiencia ha considerado hasta en tres ocasiones que existía riesgo de que el exjugador del FC Barcelona pueda eludir la acción de la justicia, la última vez el pasado mes de noviembre.

Considera el juez Belestá que "las circunstancias que concurrían en el momento de dictarse las anteriores resoluciones no solo se mantienen en el momento actual, sino que se han visto incrementadas" al dictarse la sentencia y con "la posibilidad de que dicha condena pueda verse aumentada" tras los recursos de la Fiscalía y la acusación particular.

"Si bien la sentencia impone una pena inferior a la interesada por las acusaciones, ello no permite tener por conjurado el riesgo de fuga el cual se mantiene e incluso se ha visto incrementado. De hecho, todas las Secciones de esta Audiencia Provincial han ratificado decisiones de prorrogar la prisión provisional para evitar el riesgo de fuga incluso de penas inferiores a las impuestas al Sr. Alves", argumenta.

El magistrado, de hecho, considera que "la posibilidad que se imponga una pena superior a la impuesta por esta Audiencia Provincial es patente" y recuerda que en otros "casos sobradamente conocidos, no muy lejanos y de la misma naturaleza", se "han visto incrementadas las penas impuestas en primera instancia".

Los recursos pendientes

El pasado 22 de febrero, Alves era condenado a cuatro años y medio de prisión por agredir sexualmente a una joven en los lavabos de la discoteca 'Sutton' la noche del 30 de diciembre de 2022. La Audiencia también le impuso cinco años de libertad vigilada tras salir de prisión, 150.000 euros de indemnización y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante nueve años y medio.

Su defensa, además de pedir su puesta en libertad hasta que la sentencia sea firme, presentó un recurso cuestionando la aplicación de la atenuante de reparación del daño y argumentando que debería considerarse muy cualificada y no simple, como estimó la Audiencia en su sentencia. A su vez, el Ministerio Fiscal pide en su recurso que se elimine esa atenuante y que se eleve la condena a Alves hasta los nueve años de prisión.