En este 2020 hay cambios relacionados con la pensión de jubilación. Desde el uno de enero de 2013 entró en vigor la ley 27/2011 aplicable a las pensiones de jubilación. Según esta norma, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Este año el escenario cambia. La edad de jubilación se mantiene en 65 años si has cotizado 37 años o más. En caso de no cumplir el requisito de cotización, podrás jubilarte a partir de los 65 años y diez meses (dos meses más que en 2019). Asimismo, también varía la cuantía que se va a recibir por pensión. Hasta 2027, la edad y la cuantía de jubilación irá variando de manera gradual.

En 2019 la edad de jubilación en España era de 65 años con el requisito de haber cotizado 36 años y nueve meses o más. Si no habías cumplido con los años de cotización, la edad para poder jubilarte eran 65 años y ocho meses.

La ley 27/2011, del 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social será de plena aplicación en 2027. Dentro de siete años, la edad de jubilación quedará establecida en los los 67 años o en los 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Esta ley se encuentra integrada dentro del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación?

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente.

En la página web delMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aparece un apartado en el que queda desglosada la base reguladora de las prestaciones para la jubilación, así como el porcentaje correspondiente.

En la jubilación del Régimen General, a partir de 2022 "la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante". En 2020 hay que dividir entre 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores.

Las jubilaciones parciales y anticipadas

Lo explicado con anterioridad corresponde a una pensión de jubilación ordinaria, sin embargo hay varios tipos de jubilación, como por ejemplo la jubilación parcial o la anticipada.

La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que nos permite comenzar a cobrar la pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social una vez se tenga los 60 años cumplidos, compatibilizando este cobro con el desempeño de una labor profesional a través de un contrato de trabajo de jornada parcial.

En 2020, el trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial deberá tener 61 años y 10 meses (dos meses más que en 2019) y presentar 35 años o más cotizados. En el caso de tener 33 años cotizados, se le exigirá al trabajador tener 62 años y 8 meses (dos meses más que en 2019).

En cuanto a la jubilación anticipada, su propio nombre lo indica, se trata de un tipo de jubilación que permite retirarse del mercado laboral de forma temprana. Actualmente, para acogerse al régimen de jubilación, los empleados deben contar con una edad inferior a dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria requerida.

Si hasta ahora la edad de jubilación ordinaria es de 65 años y 10 meses para los trabajadores con una cotización menor a 37 años o más, la jubilación anticipada no podrá solicitarse antes de los 63 años y 10 meses. Estos plazos irán aumentando progresivamente: hasta los 64 años en 2021 y los 65 en 2027.