"Tengo que hacer aún la declaración de la renta". Esta es una de las frases más repetidas por los contribuyentes en España con la llegada del mes de junio. Muchos de ellos se preguntan cuándo expira el plazo para presentar el impuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Lo cierto es que empieza la cuenta atrás del ente de Derecho público para dar parte de tus ingresos al Gobierno.

Lo cierto es que muchos contribuyentes encuentran este papeleo algo farragoso. No es excusa, pues se puede acudir presencialmente para realizarla- tal y como se explica en este enlace- o realizarla por teléfono. De hecho, hacer la declaración de la renta es obligado para las personas que cumplan alguno de estos criterios, fijados por Hacienda:

- Trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.

- Ciudadanos con más de un pagador en el ejercicio 2021. El límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros.

- Aquellos que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.

- Los trabajadores que perciban únicamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.

- Las personas que están en ERE y ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.

- Quienes hayan vendido acciones.

- Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.

- Los que hayan recibido subvenciones o ayudas.

- Quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

-Aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.

Dicho esto, cabe señalar que el hecho de no presentar la declaración de la renta a tiempo o directamente ni presentarla, acarrea una penalización económica.

¿Quién no está obligado a hacer la declaración de la renta?

Los contribuyentes que no están obligados a realizar la declaración de la renta son aquellos que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de ingresos o rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador.

Sin embargo, es conveniente que la hagas para recuperar el dinero de tus retenciones. En el caso de tener dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) el límite está en 14.000 euros.

Por otro lado, si has conseguido menos de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, tampoco tienes que hacer la declaración. Ni en el caso de haber ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales.

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta?

El pasado 6 de abril se abrió el plazo para la presentación de la declaración de la renta. Hacienda deja un período de tiempo de tres meses para que los contribuyentes realicen y entreguen la recopilación de este impuesto.

Así, el 30 de junio, por norma general, será el último día para presentar la renta, ya sea por teléfono, online o en las propias oficinas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, las las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria deberán hacerlo tres días antes: hasta el lunes 27 de junio. ¿Y cómo sé si mi resultado es a ingresar? Muy fácil.

Para comprobar el resultado de la renta debes fijarte en el documento final que aparece una vez has presentado el trámite. Dentro del apartado de 'resultado de la declaración' podrás comprobar si tienes que pagar a Hacienda o si es ella la que debe ingresarte a ti.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el resultado es 'para Hacienda':

-Si el resultado es negativo (-), será la Agencia Tributaria quien deba devolver la cantidad que se exprese en el documento.

- Si el resultado es positivo (+), significa que es positivo para Hacienda. Por lo tanto, es al contribuyente al que le toca pagar.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta a tiempo?

En España, si se entrega la declaración de la renta fuera de plazo se impone una multa, tal y como establece el artículo 27 de la Ley General Tributaria. El importe a pagar dependerá del resultado de la declaración, de si es el contribuyente el que declara el error y del tiempo que haya pasado desde el final de plazo. En este sentido, suelen oscilar entre los 100 y los 400 euros.