La sentencia señala que
el Juzgado que le condenó por un delito de malos tratos le impuso una orden de
alejamiento por la cual no podía aproximarse a menos de 500 metros del lugar en
que se encontrara la que había sido su pareja sentimental.
Aunque era conocedor de
esa prohibición -añade el Juzgado-, en junio pasado "fue hallado por
agentes policiales en el interior del domicilio de ella, en una vivienda
ubicada en Murcia, escondido detrás de la puerta de uno de los
dormitorios".
El Juzgado señala
también que el acusado había aprovechado el momento en que la puerta de la
vivienda estaba abierta para acceder a su interior, en el que se encontraba la
denunciante y una de sus hijas. "La mujer, tras avistarlo -indicaba la
sentencia- se marchó de inmediato del domicilio, dirigiéndose a casa de una
hija suya".
Por el contrario, no se
consideró probado que ese mismo día el acusado se dirigiera a su expareja y le
dijera que le iba a dar una paliza "si lo metían preso", por lo que
fue absuelto del delito de amenazas, por el que también había sido juzgado.
En su recurso, el
condenado alegó que no había existido delito alguno de quebrantamiento de
condena, ya que la mujer había consentido en verse, además de quejarse de que
la pena le hubiese sido impuesta en su grado máximo.
La sentencia de la
Audiencia, al desestimar el recurso, dice que el apelante cuenta con ocho
sentencias en su contra por quebrantamiento y con otras varias por delito de
violencia de género, por lo que puede reincidir en estas actuaciones
delictivas.
Y añade que su desprecio
por los mandatos de la autoridad judicial requiere de una respuesta punitiva
contundente, como la que ha recibido en el Juzgado de lo Penal. Finalmente,
tampoco accede a otra de sus peticiones, la referida a que se dejara en suspenso
esta última condena, porque, dice la Sala, "no es merecedor de dicho
beneficio en atención a su hoja histórico-penal".