La sentencia señala que el Juzgado que le condenó por un delito de malos tratos le impuso una orden de alejamiento por la cual no podía aproximarse a menos de 500 metros del lugar en que se encontrara la que había sido su pareja sentimental.

Aunque era conocedor de esa prohibición -añade el Juzgado-, en junio pasado "fue hallado por agentes policiales en el interior del domicilio de ella, en una vivienda ubicada en Murcia, escondido detrás de la puerta de uno de los dormitorios".

El Juzgado señala también que el acusado había aprovechado el momento en que la puerta de la vivienda estaba abierta para acceder a su interior, en el que se encontraba la denunciante y una de sus hijas. "La mujer, tras avistarlo -indicaba la sentencia- se marchó de inmediato del domicilio, dirigiéndose a casa de una hija suya".

Por el contrario, no se consideró probado que ese mismo día el acusado se dirigiera a su expareja y le dijera que le iba a dar una paliza "si lo metían preso", por lo que fue absuelto del delito de amenazas, por el que también había sido juzgado.

En su recurso, el condenado alegó que no había existido delito alguno de quebrantamiento de condena, ya que la mujer había consentido en verse, además de quejarse de que la pena le hubiese sido impuesta en su grado máximo.

La sentencia de la Audiencia, al desestimar el recurso, dice que el apelante cuenta con ocho sentencias en su contra por quebrantamiento y con otras varias por delito de violencia de género, por lo que puede reincidir en estas actuaciones delictivas.

Y añade que su desprecio por los mandatos de la autoridad judicial requiere de una respuesta punitiva contundente, como la que ha recibido en el Juzgado de lo Penal. Finalmente, tampoco accede a otra de sus peticiones, la referida a que se dejara en suspenso esta última condena, porque, dice la Sala, "no es merecedor de dicho beneficio en atención a su hoja histórico-penal".