Con un relato minucioso y detallado, los magistrados del Tribunal Supremo que condenaron a los miembros de 'La Manada' a 15 años de prisión por agresión sexual describen en la sentencia, que ahora se ha publicado completa, cómo la víctima no tuvo capacidad de reacción y cómo los acusados buscaron la situación.

Los jueces califican lo sucedido en los Sanfermines de 2016 como "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores". En este sentido, afirman que la víctima fue objeto "al menos de diez agresiones sexuales". El Tribunal Supremo especial mención a las vejaciones a las que sometieron a la víctima.

"(...) Fue mantenida desnuda o casi desnuda toda la noche, siendo penetrada analmente por distintos varones, a veces públicamente y otras siendo trasladada... mientras el resto seguía su fiesta bebiendo y fumando, recibiendo sólo risotadas a sus peticiones para que la dejaran marchar... siendo obligada a beber cervezas y a fumar hachís, lo que le aturdía. En definitiva, la víctima fue dispuesta como objeto de placer durante toda la noche a disposición de satisfacer los apetitos sexuales de los autores, tratándose de una acción en la que todos los condenados, junto a otros, participan, y que revela una particular degradación y vejación de la víctima.", dice la sentencia.

"Fue dispuesta como objeto de placer durante toda la noche, a disposiciñon de satisfacer los apetitos sexuales de los autores", dice la sentencia.

También hace referencia al portal donde fue violada: "Ante esa intimidación, la denunciante se sintió impresionada, sin capacidad de reacción, sintió miedo, experimentando una sensación de angustia y un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor, y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".

Error jurídico

La sentencia, que también les impone ocho años de libertad vigilada, sostiene también que hubo un error en la calificación jurídica que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que condenó a los cinco acusados a 9 años de cárcel por abuso sexual: "Además, no podemos dejar de hacer mención al hecho de que la sentencia, inexplicablemente, no recoge en el relato fáctico determinados extremos, aunque sí los da por probados en el análisis de la prueba que lleva a cabo en la fundamentación de la misma, lo que tiene una obvia eficacia fáctica".