La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un suboficial contra la expulsión dictada por Defensa tras ser condenado por la Audiencia de Murcia por dos delitos de abuso y uno de agresión sexual a dos nietas de su pareja, menores de edad.
La considera una medida proporcionada, ya que su buena conducta en la Armada no puede contrarrestar la gravedad de los hechos que reconoció en el juicio al prestar su conformidad con la pena pactada por el fiscal y su defensa.
La Audiencia declaró en junio de 2017 probado que los hechos ocurrieron en 2015 en la caravana que compartía con su pareja, aparcada cerca de un bar de Cartagena (Murcia), cuando fue visitada por las adolescentes, de 15 y 13 años.
El hecho más grave se produjo en el domicilio de la abuela de la más pequeña cuando el acusado aprovechó que esta dormía para agredirla sexualmente.
La sentencia señalaba que para reparar el daño causado el acusado consignó 16.000 euros para ambas y alegó que sufría un trastorno obsesivo-compulsivo que mermaba ligeramente sus facultades mentales.
La condena se concretó en el pago de dos multas por importe total de 7.200 euros por los dos delitos de abusos y en dos años y cuatro meses de prisión y cinco años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años.
El TS comenta que "lo execrable de su conducta, la gravedad e intensidad que reviste, para la víctima especialmente, y también para su entorno familiar inmediato, hacen que la sanción más adecuada sea la del apartamiento de las Fuerzas Armadas".
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