Accidente de Angrois
La Audiencia de A Coruña confirma la condena al maquinista del accidente del Alvia en Angrois y absuelve al exalto cargo de Adif
Los detalles La Audiencia de A Coruña absuelve al alto cargo de Adif al que se impusieron dos años y medio de cárcel y confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora deberá hacer frente a las indemnizaciones, que ascienden a más de 22 millones de euros.

Resumen IA supervisado
La Audiencia Provincial de A Coruña ratificó la condena de dos años y seis meses de cárcel al maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois en 2013, culpable de 79 homicidios y 143 lesiones por imprudencia grave. Sin embargo, absolvió al entonces director de Seguridad de ADIF, revocando parcialmente la sentencia inicial. El tribunal mantuvo la responsabilidad civil de RENFE y el maquinista, obligando a la aseguradora QBE a pagar más de 22 millones de euros en indemnizaciones. La sentencia, de 268 páginas, destaca que el maquinista ignoró señales críticas mientras mantenía una llamada telefónica, lo que provocó el accidente.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.
Al que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, la sala lo absuelve de los mismos delitos, por los que había sido condenado a la misma pena que el maquinista.
Por lo tanto, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el exalto cargo de la entidad.
La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden -las que están especificadas- a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y, 10, a las personas que sufrieron lesiones.
La sala estima las peticiones de las víctimas que recurrieron la sentencia de primera instancia, contra la que se interpusieron un total de 108 recursos, a los que hay que sumar las partes que se adhirieron a ellos. Por ello, incrementa las indemnizaciones establecidas en dicho fallo.
Así, respecto a las personas fallecidas, tiene en cuenta la reforma del año 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha rebajado en ningún caso las cantidades que en su día consignó QBE. De hecho, en la mayoría de los casos, las incrementa.
268 páginas de sentencia
La Audiencia Provincial ha notificado este viernes la sentencia, que tiene 268 páginas y que cuenta con un voto particular. En el fallo, la sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".
Así, recalca que "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada".
En la resolución, también subraya que, en el recurso presentado por el maquinista, ni tan siquiera discute "que al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento".
Las magistradas, además, destacan que "se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones", así como que el recurrente “no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada".
También señalan que, al tiempo que mantenía la conversación telefónica, accionó "varias veces el pedal de hombre muerto", lo que impidió que se activase el freno de emergencia.
*Sigue a laSexta en Google. Toda la actualidad y el mejor contenido aquí.