La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años de prisión a un taxista por violar a una joven que cogió el vehículo para volver a casa y que se encontraba bajo los efectos del alcohol. Además, se le impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ella durante el mismo tiempo. Los hechos sucedieron la madrugada del 1 de noviembre de 2011. La víctima y una amiga cogieron el taxi en Málaga capital tras pasar la noche de Halloween de fiesta. Una de ellas le especificó el destino y se bajó, continuando el trayecto el taxista con la otra chica, que estaba ebria.
Esta circunstancia, dice la sentencia a la que hemos tenido acceso, "fue aprovechada por el acusado para desviarse del trayecto hasta llegar a un camino solitario", lugar en el que aparcó el coche y se bajó. Fue a la parte trasera y "una vez alcanzada la joven, tiró fuertemente de sus piernas, realizándole tocamientos". Tras eso, la agredió sexualmente, señala la resolución de la Sección Primera, en la que se señala que la víctima, de 19 años, no dio consentimiento para dicho acto "pues había ingerido bastante alcohol, lo que limitaba sus fuerzas y le impedía defenderse, diciéndole que la dejara en paz".
Por estos hechos, se le condena por un delito de agresión sexual por las pruebas practicadas en el juicio, como son la declaración de ella, que se ha mantenido en el tiempo y "en la que no se atisba existencia de móvil espurio que ponga en duda su veracidad"; así como la de testigos y de los médicos forenses y psicólogos. La joven relató lo sucedido, recordando "flashes", debido a la cantidad de alcohol que había bebido, señalando que cuando llegó a casa estuvo un tiempo pensando y decidió contárselo a sus padres, que ante la gravedad de los hechos y el estado en el que estaba la llevaron al hospital y denunciaron.
Por contra, para la Sala, el acusado ofrece una explicación "poco creíble" en el juicio, cinco años después de los hechos, asegurando que era la joven la que le pidió mantener las relaciones sexuales. Esto contrasta con la versión de la amiga de la víctima, quien dijo que ésta estaba "en fase de bajón" por el alcohol y no desinhibida. El Tribunal considera que "no hubo una relación consentida", apuntando también a las pruebas forenses, a las periciales sobre análisis de ADN y a los informes psicológicas realizados sobre la víctima, "evidenciándose signos indicadores de que había sufrido una agresión".
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