La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Thomas Hancrick, el ciudadano alemán declarado culpable por un jurado popular por el conocido como doble crimen de Adeje, en el que empleó una piedra de grandes dimensiones como arma para asesinar a su mujer y a uno de sus hijos.

La sentencia impone una pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo mayor, Jacob, de 10 años, 23 años de cárcel por el asesinato de su esposa Silvia, y otros 16 por la tentativa de asesinato de su hijo pequeño Jonas, de 7 años, superviviente y único testigo del doble crimen.

Las penas son inferiores a las que solicitaba el fiscal: 25 años por el asesinato consumado de la mujer y 25 por el intento de asesinato del niño pequeño, y también a las que pedían las acusaciones ejercidas por el Instituto Canario de Igualdad y la Oficina del Menor en Alemania.

El tribunal considera probado que Handrick condujo intencionadamente a sus familiares a un lugar aislado donde no podrían recibir ayuda de terceras personas ni tampoco defenderse, "dada la desproporción de fuerzas con el acusado y el contexto en el que se produjo el ataque".

Y que a su mujer e hijo mayor los golpeó en la cabeza con una piedra de 8,5 kilos hasta aplastarles el cráneo, causando "un tremendo sufrimiento no necesario" para acabar con la vida del niño, de ahí que en este caso aprecie la agravante de ensañamiento, no así en el de la madre.

En cuanto al hijo menor, se indica en la sentencia que Handrick "lo dejó a su suerte" cuando huyó tras presenciar el doble crimen, al creer que el crío "no sobreviviría dado su desconocimiento de un terreno angosto y solitario". Afortunadamente, el niño anduvo "al menos dos horas" para recorrer más de cuatro kilómetros hasta que dio con una zona habitada en el barrio de Taucho.

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife señala en su sentencia que el acusado "no ha llegado a reconocer ni a rechazar la atribución de la autoría de la muerte de su esposa e hijo Jacob", y que durante el juicio expuso "una visión nebulosa" de lo acontecido el día de autos, "achacando esas imprecisiones" a "una confusión mental".

En cuanto al trastorno mental transitorio, arrebato o estado pasional semejante, alegados por la defensa, indica que "no existe una base patológica" que pudiera eximir de responsabilidad penal al acusado.