La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un menor que presenta una discapacidad cognitiva, al que convenció para ir a una zona con arbustos para no ser vistos.
Además, se le impone una medida de libertad vigilada y alejamiento del niño, al que tendrán que indemnizar con 10.000 euros.
Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2017. Según se declara probado en la sentencia de la Sección Segunda, el procesado era vecino del menor, entonces con 13 años, que residía con su abuela en una localidad de la Costa del Sol.
Así, un día, el acusado se acercó a la víctima, que se encontraba en la calle jugando con otros niños, y le convenció para que le acompañara al río, "zona que se encuentra bastante alejada de donde se hallaban" y a la que llegaron caminando.
Una vez allí el procesado, acompañado en todo momento por el menor se introdujo en un área de frondosos arbustos, "lo que hace que desde el camino no se pueda apreciar lo que allí sucede", señala la sentencia.
"Aprovechando el cobijo que la vegetación les proporcionaba", el procesado se tumbó, se bajó los pantalones e hizo lo mismo con la ropa que vestía el menor, al que sentó a su lado manteniendo contacto físico, aunque no ha quedado acreditado otro tipo de agresión sexual.
El menor presenta síndrome de Williams que provoca una discapacidad general en el desarrollo mental y cognitivo, aunque no ha quedado acreditado qué grado de discapacidad concreta padece, indica la resolución.
La víctima ha mantenido desde el principio la misma versión de los hechos y los informes periciales consideran que el testimonio del menor "es creíble", insistiendo en que "no creen que tenga capacidad ni recursos para inventar un episodio como el relatado". Además, la Sala ha tenido en cuenta la declaración un vecino.
Por estos hechos, se le condena por un delito de abusos sexual a menor y se le impone la pena de tres años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio o al lugar que frecuente, así como comunicar con él por cualquier medio por tiempo de seis años.
Asimismo, el Tribunal le imponen seis años de libertad vigilada, medida que se ejecutará con posterioridad a que se cumpla la pena de cárcel, y en el apartado de responsabilidad civil, se le condena a que indemnice al menor en la suma de 10.000 euros.
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